Código de Ética
Este código de ética es un conjunto de principios que asumimos voluntariamente por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social que compromete públicamente nuestra actuación, preserva nuestra confianza y credibilidad ciudadana en la información que proporcionamos, así como nuestro prestigio profesional.
1) Proporcionar una información verídica, precisa en contexto y tan completa como sea posible, relacionada con la realidad objetiva, que ubique conscientemente los hechos y sean comprendidos de la manera más objetiva posible. De aquí la obligación de investigar y verificar la noticia.
2) La información debe ser imparcial, sin tendencias, no involucrar intereses de grupo, partidos, ni de sector particular alguno. Es decir, no tomar partido por alguno de los protagonistas de los hechos. Debe existir equidad y garantizarse que los diversos puntos de vista tengan la misma oportunidad de expresarse públicamente. Presentar una divulgación analítica, basada en la perspectiva profesional, no personal.
3) Respetar el derecho a la vida privada y a la dignidad humana: evitar la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa. La vida privada no debe ser objeto de escrutinio por algún medio, salvo que en ella se implique un asunto de relevancia pública. En caso de un crimen o tragedia demostrar compasión particular con las víctimas y especial cuidado cuando hay niños implicados.
4) A juicio de la Dirección de Noticias y a solicitud de las personas afectadas por información inexacta o equivocada, debe dársele mediante tratamiento adecuado, y a la brevedad posible, derecho de réplica, para que públicamente aclare o explique los hechos que lo involucran.
5) La misión del periodismo no debe ser utilizada para fines personales. Queda prohibido aceptar algo o realizar actividad alguna que comprometa o parezca comprometer la integridad, autonomía e imparcialidad: Regalos, viajes, invitaciones, favores, privilegios, gratificaciones, actividades políticas, entre otras.
6) Establecer el respeto absoluto de la comunidad nacional, de las instituciones democráticas establecida constitucionalmente, y de la moral pública.
7) Defender los valores universales de la humanidad, particularmente la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la soberanía nacional.
El cumplimiento de nuestro código de ética va orientado a realzar un verdadero y eficaz ejercicio hacia el principio de autorregulación, tomando en cuenta servir a nuestra audiencia, y a la necesidad de información de la comunidad social. En él se establece en forma firme y clara la defensa de liberta de expresión que es absolutamente fundamental para una democracia sana y al mismo tiempo proveer un medio efectivo y responsable para evitar los abusos de esa misma libertad.
8) Los programas, contenidos e información que se transmiten en la estación de radio, se sujetan a los principios y preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la demás legislación aplicable a la radiodifusión.
9) Son derechos de las audiencias respecto del servicio de radiodifusión:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
II. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
III. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
IV. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
V. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
VI. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
10) Derechos de las audiencias con discapacidad. Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
• A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
• A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
• Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
11) Protección de niñas, niños y adolescentes. La estación de radio en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obliga a:
a. Procurar difundir información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
b. Procurar difundir información y materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
c. Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud.
d. Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación.
e. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
f. Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.
12) Del Defensor de la Audiencia.
El defensor de las audiencias funge como mediador y vínculo entre el público radioescucha y el medio de comunicación, por lo que para el adecuado desempeño de las funciones que la regulación le otorga, deberá constreñirse a los principios y directrices señaladas en este Código y en el marco jurídico que le sea aplicable.
Las audiencias podrán remitir sus observaciones, quejas, sugerencia, señalamientos o reclamaciones al correo electrónico oficial de la Defensoría de Audiencias: defensor@cirtcomunicacion.com
En conjunto con la Defensoría de Audiencias, la CIRT y la estación de radio, contarán con los medios para la recepción de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones presentadas por las Audiencias.
Una vez que reciba una observación, queja, reclamación, sugerencia, petición o señalamiento, el Defensor de las Audiencias deberá darle trámite en los términos previstos por los artículos 22 y 23 de los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias, o por las disposiciones que en el futuro los reemplacen.