Se viene la Copa del Mundo 2026 y miles de aficionados buscarán la manera de disfrutarla, sin embargo, diversos establecimientos podrían enfrentar una multa millonaria e incluso una suspensión de hasta 90 días por infringir las normas relacionadas con la transmisión de los partidos.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece que únicamente la FIFA, como propietaria de los derechos de transmisión, puede autorizar la exhibición pública de los encuentros. Aquellos negocios que no cuenten con la autorización correspondiente podrían enfrentar sanciones significativas.
Elia Sampayo, especialista en propiedad intelectual y CEO de MOLSAM Advisory, firma legal mexicana enfocada en la protección de activos intangibles, explicó que contratar un servicio de streaming o televisión por cable es para uso personal, por lo que está prohibido utilizarlo en establecimientos comerciales sin los permisos adecuados.
"Cuando contratas un cable o un streaming en tu casa pagas una licencia residencial, pero en el momento en que pones la pantalla frente a varios clientes, en un bar o restaurante se convierte en un acto comercial y puede haber una infracción", comentó la empresaria.
Expertos señalan que los establecimientos no necesariamente infringen la ley si permiten ver los partidos sin cobrar entrada. Sin embargo, advierten que si la transmisión genera un beneficio comercial para el negocio, podrían existir consecuencias legales.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) informó que las multas por exhibir partidos sin la autorización correspondiente pueden alcanzar hasta 250 mil UMAs, lo que equivale a aproximadamente 29.3 millones de pesos.
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Foto: IA